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Quiero adoptar un perro, ¿Qué debo saber?



A la hora de adoptar un perro, necesitamos saber que estamos ante un vida, una vida que va necesitar dedicación, educación, alimentación, cariño y cuidados sanitarios.

Alguien tiene que ser el responsable del perro, alguien mayor de edad con sus capacidades físicas y psicológicas aptas para ello.

En el momento de la adquisición, el perro deberá llevar un microchip identificativo, una cartilla sanitaria actualizada y certificados de su esterilización si procede.

En la cartilla sanitaria deberá aparecer la vacuna contra la rabia y las desparasitaciones, el historial médico y los datos del responsable.

Está cartilla lo expide un veterinario colegiado.

Hay que darse de alta en el ayuntamiento, registro municipal. Solo si el ayuntamiento consta de este registro.

Es aconsejable un seguro civil por daños a terceros. Por si causa algún daño.


Y en caso de perros potencialmente peligrosos...
¿Qué es un perro potencialmente peligroso?

Un perro qué se encuentre dentro de una tipología racial por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, aquellos que tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


Documentación obligatoria para perros potencialmente peligrosos

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Certificado de aptitud psicológica.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.


Cambios de titularidad

Los cambios de titularidad de animales potencialmente peligrosos requieren este cumplimiento:

a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.

b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.

c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.

d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días (15 días) desde la obtención de la licencia correspondiente.

1. En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

Y finalmente...

Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Recordad que el perro es el reflejo de su cuidador.

Una vida que dependerá de ti.


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